¿Es obligatorio tener administrador de consorcio?

La figura del administrador de consorcio es clave en la propiedad horizontal, pero su obligatoriedad varía según la cantidad de unidades y la normativa de cada jurisdicción

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La figura del administrador de consorcio es clave en la propiedad horizontal, pero su obligatoriedad varía según la cantidad de unidades y la normativa de cada jurisdicción.

¿Es Obligatorio Tener Administrador de Consorcio?

La necesidad de contar con un administrador de consorcio depende de varios factores, incluyendo el tamaño del edificio y las disposiciones legales locales. En general, en Argentina, los consorcios de propiedad horizontal que cuentan con un número significativo de unidades suelen requerir un administrador para asegurar un manejo adecuado de los espacios comunes y las obligaciones de los propietarios.

Algunas provincias y ciudades tienen regulaciones específicas que dictan cuándo es obligatorio nombrar a un administrador. Por ejemplo, en edificios de gran tamaño, la presencia de un administrador no solo es recomendable, sino que puede ser una exigencia legal.

En cambio, en consorcios pequeños, en muchas ocasiones se opta por la autoadministración, donde los mismos propietarios se encargan de las tareas administrativas. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, incluso en estos casos, un administrador puede facilitar la gestión y evitar conflictos entre los copropietarios.

En conclusión, la decisión de nombrar un administrador de consorcio debería basarse en las características del edificio y las normativas vigentes en la región. Es recomendable consultar con un profesional en bienes raíces o un abogado especializado en derecho inmobiliario para tomar la mejor decisión.

Fuente: Ariel Goldfarb
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